Dos elecciones, una de ellas para la reforma de la Constitución de Santa Fe

Por Ruben Adalberto Pron.

El 13 de abril, se realizarán en la provincia dos elecciones simultáneas, pero diferentes. Simultáneas porque se realizan el mismo día, pero diferentes porque se eligen, por un lado, en las PASO, candidatos para la renovación de cargos municipales y comunales que irán a la elección general del 14 de junio, y, al mismo tiempo, convencionales para integrar la convención constituyente que se encargará de reformar la Constitución de Santa Fe según lo dispuesto por la ley 14384, que otorga plazo de un año para reunirse y cuarenta días para expedirse en relación con los puntos contenidos en la ley.

Para abordar este último tema, no suficientemente publicitado por el gobierno provincial, lo cual es preocupante debido al escaso tiempo restante para informarse al respecto, iniciamos esta serie de tres artículos comenzando por los antecedentes históricos de nuestra carta constituyente.

Al respecto, cabe consignar el papel pionero que correspondió a nuestra provincia en materia constitucional, ya que el Estatuto Provisorio de 1819, promovido por el brigadier Estanislao López, fue el primer instrumento constitucional que existió en el país, adelantándose incluso en más de tres décadas a la Constitución Nacional de 1853, si tenemos en cuenta que las dictadas también en 1819 y en 1926 no fueron aceptadas por las provincias interiores.

El Estatuto Provisorio de 1819, sancionado cuatro años después de que la provincia lograra su autonomía al liberarse de la dependencia de la gobernación de Buenos Aires tras derrotar a distintas invasiones de los ejércitos porteños y designar a su primer gobernador propio, Antonio Candioti, constaba de nueve secciones y 59 artículos que establecían la forma de gobierno y disponía cómo se componían los dos poderes del Estado de entonces, la Gobernación y la Junta de Representantes que funcionaba todavía en la institución del Cabildo heredada del período colonial. Como signo de época, precisaba no era considerado ciudadano de la provincia el que no profesara “la Santa Religión Católica”.

A este primer Estatuto, siguieron la Constitución de 1841, que reafirmaba el federalismo, establecía la jurisdicción de la provincia -limitada al sur por el arroyo del Medio, al oeste por el punto de Quebracho Herrado y al norte por lo que entonces se consideraban dominios de las tribus originarias y se denominaba El Gran Chaco-,y la de 1856, que se adecuaba alas prescripciones de la Constitución Nacional de 1853.

Posteriores reformas fueron las de 1863, que definió atribuciones del Poder Ejecutivo provincial cuando el resultado de la batalla de Pavón había significado el fin de la Confederación Argentina y dado lugar a la reforma de la Constitución Nacional de 1860; la de 1872 que creó la Legislatura bicameral y el cargo de vicegobernador, y la de 1883 que incorporó disposiciones referidas a la educación primaria, estableciendo que debía crearse una escuela en toda población donde residieran al menos treinta niños en edad escolar.

A éstas, siguieron la reforma de 1890, sancionada cuando nacía El Trébol y que, atendiendo a la rápida evolución poblacional con motivo de la fuerte corriente inmigratoria que se venía radicando en la provincia dando lugar a la creación de múltiples colonias y centros de población, modificó, entre otras cosas, disposiciones en lo referido al régimen municipal con habilitación del voto de extranjeros; la de 1900, y la de 1907 que dispuso la elección de diputados por distrito, con mandato de cuatro años y renovación de la Cámara baja por mitades cada dos años; fijó en seis años el mandato de los senadores y determinó la obligación del acuerdo legislativo para la designación de ministros de la Corte Suprema, camaristas y jueces, con mandatos de cuatro años.

La reforma que siguió fue la de 1921, caracterizada por temas centrales como la separación de la Iglesia del Estado, la autonomía de los municipios, la habilitación de las mujeres para votar y ser elegidas y la incorporación de derechos sociales inspirados en el constitucionalismo social presente en las constituciones de México (1917), de la Unión Soviética (1918) y de Alemania (República de Weimar, 1919). Pero esta reforma fue vetada por el gobernador Enrique Mosca, argumentando que era inconstitucional por haberse autoprorrogado la Asamblea Constituyente el plazo de las deliberaciones.

Esta reforma, fue puesta en vigencia el 1º de enero de 1933 por el gobernador Luciano Molinas, cuya primera medida de gestión fue impulsar la ley que anuló el veto de Mosca. Pero esta fue una de las principales razones que argumentó el gobierno nacional de la Concordancia encabezado por el presidente Agustín P. Justo para ordenar la intervención de la provincia, derogar la Constitución de 1921 y reponer la de 1900.

Otra reforma fue la de 1935, que definió la cuenta regresiva del calendario electoral provincial en base a la fecha de cambio de gobierno, a lo que siguió la reforma de 1949/50, que puso a la Constitución de la provincia en línea con la Constitución nacional reformada en 1949 que había incorporado derechos sociales (de los trabajadores, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura) y que fue suprimida por las autoridades surgidas del golpe de estado de 1955.

Así se arribó a la convocatoria del gobernador Carlos Silvestre Begnis, que alumbró la Constitución de 1962 que rige actualmente en la provincia, sobrevivió al derrocamiento de este mandatario, y a la que se hará referencia en la próxima nota.