Por Ruben Adalberto Pron.
La ley 14384, que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de la provincia, indica en forma taxativa cuáles son los artículos que pueden y deberían ser modificados y propone en qué forma. Nada de los tópicos no incluidos en esta ley puede ser abordado, pero la Convención Constituyente no está obligada a aprobar total o parcialmente las reformas sugeridas. Esto dependerá de quienes sean elegidos para integrar la convención reformadora, compuesta por 69 diputados, 50 de ellos votados en lista única provincial (boleta naranja) y 19 en representación de cada uno de los departamentos de la provincia (boleta azul). Y en la conformación de este combo, es donde se podrán a consideración de la ciudadanía las distintas opiniones y propuestas de cada una de las fuerzas políticas que competirán el 13 de abril.
Los artículos que la ley habilita a modificar son 42 de los 116 que tiene la actual Constitución de Santa Fe y conciernen a los derechos y garantías de que gozan todos los habitantes del territorio provincial en materia de libertad de pensamiento y opinión, tutela de la salud, garantía y recursos públicos destinados a la educación en sus distintos niveles, protección del trabajo, promoción y desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica y amparo ante las arbitrariedades del Estado, compensación por daños, excesos o acciones ilícitas cometidas por agentes de la provincia.
También, aspectos referidos al régimen electoral (edad mínima para votar) y acceso a los cargos electivos, duración de los mandatos legislativos, límites a la elegibilidad en los cargos públicos y eliminación del impedimento de la reelección del gobernador y vice sin que haya transcurrido por lo menos un período de gobierno, uno de los principales puntos que siempre obstaculizaron la reforma constitucional.
Otro de los ítems que propone la ley de necesidad de la reforma, es la eliminación del artículo 3º, que indica que “la religión de la provincia es la católica, apostólica y romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”, otra cuestión muy resistida por un fuerte sector de la sociedad que siempre respaldó a los regímenes conservadores y a los surgidos de los golpes de Estado contra los gobiernos populares.
Una de las propuestas más novedosas a discutirse en la convención constituyente, será la composición de la Cámara de Diputados, que actualmente está establecida en 28 bancas para el partido triunfante en las elecciones y 22 a repartirse entre las demás agrupaciones o frentes participantes en las compulsas electorales. Este régimen, dispuesto oportunamente para garantizar la gobernabilidad en tiempos en que gran parte de la sociedad estaba excluida de representación por proscripciones e ilegalizaciones, se pretende que sea reemplazado por una integración proporcional al apoyo recibido en las urnas por cada expresión política participante.
La reforma alcanza a los tres poderes y, en particular a sus atribuciones, y otro detalle singular es que, en lo referido al régimen municipal, establece la autonomía en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional (cada localidad se regirá por carta orgánica a dictarse en cada distrito) y se eliminan las comunas.
Si este punto se aprueba, sólo existirán municipalidades, categorizadas según su relevancia geográfica, poblacional (se elimina el requisito de los 10 mil habitantes) o funcional, lo que, por ejemplo, beneficiaría a cabeceras administrativas que -como Sastre o Melincué- no son los centros más desarrollados de su respectivo departamento.
Además, sólo las localidades con más de 20 mil habitantes tendrán renovación parcial de concejales a mitad del período de gestión, que sería el mismo que el de las autoridades provinciales.
Otros aspectos que harían a la calidad institucional como la revocatoria de mandatos o la incorporación de mecanismos de democracia directa como la iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito, que podrían ayudar en mucho a ampliar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos, no están previstos en la ley de convocatoria.
Estas puntualizaciones, y otras que sería muy largo enumerar, pone de relieve la importancia de la elección de convencionales constituyentes. Es que una gestión municipal se puede ratificar o cambiar cada cuatro años según la comunidad apruebe o no el desempeño del gobierno en ejercicio, pero una nueva Constitución excede con mucho esos períodos y debe ser lo suficientemente adecuada, dentro de la falibilidad de las decisiones humanas, para establecer pautas que sirvan para ordenar, durante mucho tiempo, el devenir institucional, el bienestar y el desarrollo de la vida comunitaria.
Por lo tanto, si bien para discutir los aspectos técnicos a modificar se necesita de la capacidad de los expertos en derecho constitucional, el resultado último del texto que se elabore es responsabilidad del electorado, que debe interiorizarse sobre lo que cada expresión política propone y votar por los candidatos que mejor puedan defender las aspiraciones y necesidades colectivas.